Es algo sin duda alguna dada la coyuntura económica que vivimos a más de uno se le ha pasado por la cabeza….
Debemos saber que como norma general el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas. Solamente, para el caso de la jubilación parcial, el trabajador por cuenta ajena y a tiempo parcial podrá acceder a la pensión de jubilación reduciendo su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.
Pese a ello existen una serie de excepciones en que es compatible la pensión con:
1. Trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible (compatible jubilación parcial y trabajo a tiempo parcial). En este caso el importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.
2. Trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.
3 .Cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Como norma general, la cuantía de la pensión será equivalente al 50% del importe de la pensión.
Por último, tener bien claro que diferente a estas situaciones expuestas es el mantener la titularidad de un negocio o establecimiento mercantil cuando no se realice trabajo alguno en el mismo, situación totalmente compatible.
Espero que os ayude¡¡¡¡
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Julio Guerrero.