El recargo supone el incremento en la cantidad de dinero que hay que pagar en un impuesto, deuda, etc.
En nuestras relaciones con la Administración Tributaria los podemos dividir en dos, que son:
1. Recargos por declaración o autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo: se aplican cuando ya ha pasado el plazo concedido por la Administración para llevar a cabo la declaración o autoliquidación, siempre que la Administración no haya realizado actuación alguna.
Dependiendo del re...
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