Como introducción a este nuevo concepto, complejo de entender, indicar que para que se de la responsabilidad patrimonial sanitaria se requiere un “plus” a lo que es la responsabilidad patrimonial en general de la administración por su mal funcionamiento y que, no es más que la ex artis ad hoc. Es decir, junto a los elementos siguientes:
Efectiva realidad y acreditación de un daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado.
Existir una relación causa-efecto.
No existencia d...
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