En el momento de fallecer una persona, desde el punto de vista de jurídico, se desencadena el proceso sucesorio.
En nuestro Código Civil se regula la sucesión mortis causa, cuyo objeto es establecer unas reglas mínimas en la transmisión del patrimonio de una persona fallecida conforme a su voluntad manifestada en un testamento, pacto sucesorio o en el caso de que no exista tal manifestación.
En todo caso el derecho a la herencia es un derecho constitucional recogido en el artículo 33 CE.
...
Más